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AMNISTIA NACARA

 

El Gobierno de los Estados Unidos presta su auxilio a las personas provenientes de Cuba y Nicaragua que hayan vivido permanentemente en los Estados Unidos desde Diciembre 1 de 1995 o antes, y quienes enfrenten casos de deportación ahora conocidos como “Deportacion”.

Bajo NACARA, El Arreglo Nicaraguense y El Auxilio a Centroamérica, las personas provenientes de estos paises que no hayan vivido mas de 180 días fuera de los Estado Unidos desde el 1 de diciembre de 1995, pueden ser candidatos a la residencia permanente. Ellos deben aplicar en Abril 1 del 2000.

NACARA tambien permite a ciertas personas provenientes de Guatemala, El Salvador y los paises de la antigua Unión Soviética aplicar por una cancelación de “remoción” teniendo como condiciones que hayan permanecido continuamente mínimo por siete años consecutivos en los Estados Unidos y hayan pedido asilo en las fechas indicadas en 1990 y 1991.

¿Quién califica para NACARA?

 

  1. Ley NACARA para guatemaltecos.  Beneficia a los solicitantes de asilo que:
  • Entraron  “por primera vez en los Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes”.  Además, solicitaron  “recibir  los beneficios ABC  enviando un formulario de registro ABC al antiguo INS (USCIS actual) el 31 de diciembre de 1991 o antes”.
    • También aquellos que solicitaron asilo afirmativo entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y no fueron arrestados al ingresar a los Estados Unidos, después del 19 de diciembre de 1990; o
  • Presentaron una solicitud de asilo el 1 de abril de 1990 o antes de esa fecha.

2. Ley NACARA para salvadoreños.  Beneficia a quienes:

Ingresaron por primera vez a los Estados Unidos antes del 19 de septiembre de 1990 y solicitaron los beneficios de Estatus de Protección Temporal (TPS) o ABC ante el antiguo INS, antes del 31 de octubre de 1991.

Asimismo, aquellos que no fueron arrestados al ingresar a los Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990, y solicitaron asilo afirmativo entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991; o presentaron una solicitud de asilo después del 1 de abril de 1990.

3. Ley NACARA para ciudadanos de países de la antigua union soviética,  que ingresaron a los Estados Unidos antes del 31 de diciembre de 1990, solicitaron asilo antes del 31 de diciembre de 1991 y son de los siguientes países:

  • Albania
  • Alemania del Este.
  • Bulgaria.
  • Checoslovaquia
  • Estonia.
  • Hungría.
  • Letonia
  • Lituania.
  • Polonia.
  • Rumania.
  • Unión Soviética o cualquiera de sus repúblicas.
  • Rusia.
  • Yugoslavia o cualquiera de sus estados anteriores.

4. NACARA para Cónyuge o hijo/a soltero/a  de cualquier persona de los países antes mencionados, que cumpla con los requisitos y obtenga el beneficio de NACARA. Estos beneficios también pueden ser adquiridos por niños mayores de 21 años que ingresaron a los Estados Unidos. antes del 1 de octubre de 1990.

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Si usted esta interesado en solicitar cualquier tipo de visa, es muy recomendable asesorarse con un abogado experto de inmigracion para incrementar las posibilidades de aprobacion de su peticion.

Un abogado de inmigracion tiene la experiencia de haber realizado estos procesos muchas veces y saber exactamente el proceso para lograr la aprobación, esto le ahorra tiempo, dinero y lo guia adecuadamente para tener exito en su tramite.

 

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