Robert Sheldon
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Visas de Inversionistas y Comerciantes E1, E2 y E3
El gobierno de Los Estados Unidos provee un número ilimitado de Visas de no inmigrantes para personas que desean invertir en negocios dentro del país. El interesado debe ser ciudadano de un país que tenga un tratado de inversión con Los Estados Unidos.
Cuota: ninguna
Duración de la Visa: 5 años
Extensión: 5 años,
se puede extender cuantas veces sea necesario mientras se demuestre
que el negocio sigue vigente.
Proceso de solicitud: 2 a 4 semanas.
Para calificar usted debe:
(1) Ser propietario de al menos el 50% de la compañía en los Estados Unidos, o ser un empleado clave dentro de la compañía como un ejecutivo o administrador
(2) Estar dispuesto a hacer una importante invesión de dinero en el negocio que
se establecerá dentro de los Estados Unidos. ($100.000 dólares como mínimo)(3) Demostrar que la compañía, en la cual invertirá obtendrá ganancias suficientes
para garantizar el empleo de trabajadores americanos(4) Estar dispuesto a dejar el país en el momento en que el negocio termine
Familiares acompañantes:
Los familiares acompañantes (conyuge e hijos solteros y menores de 21 años) de una persona que posea una Visa de Inversionista E-2, también son calificados para este mismo tipo de Visa. Ellos pueden residir dentro de los Estados Unidos y solo el conyuge tiene derecho a permiso de trabajo.
Estados Unidos ha firmado Tratados de comercio y navegación con una gran cantidad de países extranjeros. Consulte la Lista de países del Tratado para obtener más información sobre qué países tienen tratados con los Estados Unidos. Los extranjeros que sean de un país con un tratado y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos son elegibles para visas de categoría E. La visa E1 está disponible para los comerciantes del tratado y la categoría E2 está disponible para los inversores del tratado. La categoría E3 está disponible para los trabajadores de ocupación especial de Australia y tiene requisitos similares a la categoría H1B.
Lista de países que participan en los programas de visa Treaty Trader (E1) o Treaty Investor (E2).
País del tratado | Visa / Clasificación | Fecha efectiva |
Albania | E2 | 4 de enero de 1998 |
Argentina | E1 | 20 de octubre de 1994 |
Armenia | E2 | 29 de marzo de 1996 |
Australia | E1 / E2 | 16 de diciembre de 1991 27 de diciembre de 1991 |
Austria | E1 / E2 | 27 de mayo de 1931 |
Azerbaiyán | E2 | 2 de agosto de 2001 |
Bahrein | E2 | 30 de mayo de 2001 |
Bangladesh | E2 | 25 de julio de 1989 |
Bélgica | E1 / E2 | 3 de octubre de 1963 |
Bolivia | E1 / E2 | 9 de noviembre de 1862 6 de junio de 2001. |
Bosnia y Herzegovina | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Bulgaria | E2 | 2 de junio de 1994 |
Camerún | E2 | 6 de abril de 1989 |
Canadá | E1 / E2 | 1 de enero de 1993 |
Chile | E1 / E2 | 1 de enero de 2004 |
China (Taiwán) | E1 / E2 | 30 de noviembre de 1948 |
Colombia | E1 / E2 | 10 de junio de 1848 |
Congo (Brazzaville) | E2 | 13 de agosto de 1994 |
Congo (Kinshasa) | E2 | 28 de julio de 1989 |
Costa Rica | E1 / E2 | 26 de mayo de 1852 |
Croacia | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Republica checa | E2 | 1 de enero de 1993 |
Dinamarca | E1 / E2 | 30 de julio de 1961 10 de diciembre de 2008. |
Ecuador | E2 | 11 de mayo de 1997 |
Egipto | E2 | 27 de junio de 1992 |
Estonia | E1 / E2 | 22 de mayo de 1926 16 de febrero de 1997. |
Etiopía | E1 / E2 | 8 de octubre de 1953 |
Finlandia | E1 / E2 | 10 de agosto de 1934 1 de diciembre de 1992. |
Francia | E1 / E2 | 21 de diciembre de 1960 |
Georgia | E2 | 17 de agosto de 1997 |
Alemania | E1 / E2 | 14 de julio de 1956 |
Grecia | E1 | 13 de octubre de 1954 |
Granada | E2 | 3 de marzo de 1989 |
Honduras | E1 / E2 | 19 de julio de 1928 |
Corrí | E1 / E2 | 16 de junio de 1957 |
Irlanda | E1 / E2 | 14 de septiembre de 1950 18 de noviembre de 1992 |
Israel | E1 | 3 de abril de 1954 |
Italia | E1 / E2 | 26 de julio de 1949 |
Jamaica | E2 | 7 de marzo de 1997 |
Japón | E1 / E2 | 30 de octubre de 1953 |
Jordán | E1 / E2 | 17 de diciembre de 2001 |
Kazajstán | E2 | 12 de enero de 1994 |
Corea del Sur) | E1 / E2 | 7 de noviembre de 1957 |
Kosovo | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Kirguizstán | E2 | 12 de enero de 1994 |
Letonia | E1 / E2 | 25 de julio de 1928 26 de diciembre de 1996. |
Liberia | E2 | 21 de noviembre de 1939 |
Lituania | E2 | 22 de noviembre de 2001 |
Luxemburgo | E1 / E2 | 28 de marzo de 1963 |
Macedonia, la ex República Yugoslava de (República Federativa de Yugoslavia) | E2 E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Mexico | E1 / E2 | 1 de enero de 1994 |
Moldavia | E2 | 25 de noviembre de 1994 |
Mongolia | E2 | 1 de enero de 1997 |
Montenegro | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Marruecos | E2 | 29 de mayo de 1991 |
Países Bajos | E1 / E2 | 5 de diciembre de 1957 |
Noruega | E1 / E2 | 18 de enero de 1928 |
Omán | E1 / E2 | 11 de junio de 1960 |
Pakistán | E1 / E2 | 12 de febrero de 1961 |
Panamá | E2 | 30 de mayo de 1991 |
Paraguay | E1 / E2 | 7 de marzo de 1860 |
Filipinas | E1 / E2 | 6 de septiembre de 1955 |
Polonia | E1 / E2 | 6 de agosto de 1994 |
Rumania | E2 | 15 de enero de 1994 |
Serbia | E1 / E2 | Noviembre 15,1882 |
Senegal | E2 | 25 de octubre de 1990 |
Singapur | E1 / E2 | 1 de enero de 2004 |
República Eslovaca | E2 | 1 de enero de 1993 |
Eslovenia | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
España | E1 / E2 | 14 de abril de 1903 |
Sri Lanka | E2 | 1 de mayo de 1993 |
Surinam | E1 / E2 | 10 de febrero de 1963 |
Suecia | E1 / E2 | 20 de febrero de 1992 |
Suiza | E1 / E2 | 08 de noviembre de 1855 |
Tailandia | E1 / E2 | 8 de junio de 1968 |
Ir | E1 / E2 | 5 de febrero de 1967 |
Trinidad y Tobago | E2 | 26 de diciembre de 1996 |
Túnez | E2 | 7 de febrero de 1993 |
pavo | E1 / E2 | 15 de febrero de 1933 18 de mayo de 1990. |
Ucrania | E2 | 16 de noviembre de 1996 |
Reino Unido | E1 / E2 | 03 de julio de 1815 |
Yugoslavia | E1 / E2 | 15 de noviembre de 1882 |
Comerciantes de tratados (visas E1)
Los comerciantes de tratados se definen como aquellos que realizan un importante comercio principal de bienes, servicios y / o tecnología entre el país de su ciudadanía y los Estados Unidos. El comercio se define como el intercambio internacional existente de artículos entre los Estados Unidos y el país del tratado. Esto significa que debe haber un flujo continuo y considerable de artículos de comercio internacional, con numerosos intercambios de artículos valiosos a la vez. Los artículos comerciales incluyen, pero no se limitan a: bienes, servicios, banca internacional, seguros, transporte, turismo, tecnología y transferencia de tecnología, y ciertas actividades de recopilación de noticias. Los comerciantes de tratados y sus empleados calificados solo pueden trabajar en la actividad para la cual se aprobó la clasificación, con excepciones limitadas existentes para el trabajo de una empresa matriz o subsidiaria.
Tratado a los inversores (visas E2)
Los inversionistas por tratado se definen como aquellos que dirigen las operaciones de una empresa en la que han invertido, o están invirtiendo activamente, una cantidad sustancial de dinero o capital en una empresa estadounidense de buena fe . Una buena felos negocios pueden ser de naturaleza comercial o empresarial, y deben tener capacidad para generar ganancias por encima de los marginales. Para cumplir con los criterios, un inversionista en un tratado debe ingresar a los Estados Unidos con el único propósito de desarrollar o dirigir una empresa de inversión, y debe tener una posición de control, como gerente o director, o tener al menos un 50% de propiedad de la empresa. Una inversión calificada debe ser sustancial para garantizar el compromiso del inversionista con el éxito de la empresa, debe asumir un elemento de riesgo comercial y colocarse con la intención de generar una ganancia. Se entiende que una inversión calificada puede fallar y provocar una pérdida parcial o total del capital invertido. Para ser elegible, un inversionista del tratado debe demostrar que los fondos invertidos no se han obtenido de una actividad delictiva.
Especialidad de los trabajadores ocupacionales australianos (visas E3)
La clasificación de visa E-3 se aplica solo a los ciudadanos de Australia, así como a sus cónyuges e hijos. Los solicitantes principales de E3 deben ir a los Estados Unidos únicamente para trabajar en una ocupación especializada. El cónyuge y los hijos no necesitan ser ciudadanos australianos. Sin embargo, los EE. UU. No reconocen las relaciones de facto a los fines de la inmigración, y debe existir un certificado de matrimonio para que un cónyuge acompañe a un trabajador especializado en E3. La definición de “ocupación especializada”, que se encuentra en la sección 214 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), establece que la ocupación requiere:
- Una aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y
- La obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos.
Si un empleador no está seguro de si la posición es una “ocupación especializada”, debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia.
Cómo presentar una petición
Los comerciantes de tratados y los inversionistas de tratados pueden solicitar una visa en su nombre. También pueden solicitar un cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y ciertos empleados. Un empleado E1 o E2 debe tener el mismo país de ciudadanía que el empleador, y debe ser empleado en una capacidad gerencial o de supervisión, o ser esencial para las operaciones comerciales. Una empresa puede solicitar a sus empleados en la categoría E1 si la empresa es propiedad de al menos el 50% de personas en estado de comerciante de tratado de no inmigrante válido. Los empleadores, que son clasificables como comerciantes de tratados, pueden enviar a sus empleados a los Estados Unidos bajo estas clasificaciones, incluso si dichos empleadores permanecen en el extranjero. Un comerciante de un tratado o un inversionista de un tratado puede ingresar a los EE. UU. Con una visa de no inmigrante y, cuando esté en los EE. UU., Presentar una solicitud para cambiar el estado a E1 o E2. Alternativamente, un solicitante puede completar toda la documentación en el extranjero y luego solicitar una visa en un puerto de entrada de los EE. UU. Las visas E1 o E2 se otorgan por un período inicial máximo de dos años, pero pueden extenderse indefinidamente en incrementos de dos años. Todos los comerciantes de tratados deben tener la intención de salir de los Estados Unidos una vez que sus visas E expiren o sean canceladas por cualquier motivo. Cualquier persona en estado E debe seguir cuidadosamente las reglas del estado E y ser consciente del período de tiempo en que la visa E sigue siendo válida.
Miembros de la familia
A diferencia de los propios empleados calificados, los miembros de la familia no tienen que ser ciudadanos de un país con tratado. Los miembros de la familia E1 y E2 pueden trabajar en los Estados Unidos sin restricciones después de solicitar y obtener un Documento de Autorización de Empleo (pero pueden no trabajar hasta obtener dicha documentación).
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Preguntas Frecuentes Inmigracion
Es un documento de identificación, emitido fuera de los Estados Unidos, que permite entrar al país de forma legal.
Un residente permanente es alguien autorizado para residir y trabajar en los Estados Unidos.
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El programa de lotería de visas.
Si usted esta interesado en solicitar cualquier tipo de visa, es muy recomendable asesorarse con un abogado experto de inmigracion para incrementar las posibilidades de aprobacion de su peticion.
Un abogado de inmigracion tiene la experiencia de haber realizado estos procesos muchas veces y saber exactamente el proceso para lograr la aprobación, esto le ahorra tiempo, dinero y lo guia adecuadamente para tener exito en su tramite.
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